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Organizacion

Los Juegos Centroamericanos y del Caribe son propiedad exclusiva de la ODECABE a la cual pertenecen todos los derechos inherentes a su organización, (su utilización, su difusión y su reproducción por todos los medios), la ODECABE puede ceder estos derechos.

  • Los Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe se efectuarán cada cuatro (4) años, contados a partir del año 1926 en que se realizaron los primeros, en la ciudad de México.
  • Solamente podrán tomar parte en los mismos, los Comités Olímpicos afiliados a la ODECABE.
  • La duración de los Juegos no podrá exceder de quince (15) días, incluidos los de la Inauguración y la Clausura.
  • Los Juegos deberán realizarse en una Sede Principal en la que se efectuarán las Ceremonias de Inauguración y Clausura.  Se podrán autorizar subsedes dentro del mismo país.
  • Cuando las subsedes disten más de cien (100) kilómetros de la Sede Principal, el Comité organizador deberá contar en cada una de ellas con una Villa Centroamericana completa, con su comedor y demás facilidades para alimentación y alojamiento de los atletas y oficiales acreditados, así como para jueces y demás funcionarios necesarios en las competencias.  La subsede dará además facilidades para comunicación, teléfono, telégrafo, telex, fax, etc.  Servicios de transporte, de luz, de agua, receptores de televisión y radio, servicios y facilidades para servicios médicos, así como el servicio adecuado a los medios de comunicación, tal como si las competencias se celebraran en una sola Sede.
  • Todos los gastos que ocasione el traslado de los atletas dirigentes a las Subsedes, serán por cuenta del Comité Organizador de los Juegos.
  • Las instalaciones deportivas de la Sede y Subsedes, deberán llenar los requisitos técnicos exigidos por las Federaciones Deportivas Internacionales y/o Centroamericanas y del Caribe.

La Organización de los Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe corresponde al Comité Olímpico del país al que pertenece la Ciudad o Ciudades que han sido escogidas para celebrarlos. El Comité Olímpico queda obligado en un término no superior a noventa (90) días, contados a partir de la fecha en que fue notificado de la designación de la Sede, a nombrar un Comité Especial que se denominará Comité Organizador, el que tendrá en adelante la responsabilidad de la organización de los mismos y responderá de su actuación ante el Comité Ejecutivo de la ODECABE.  En todo caso, la responsabilidad de su labor recaerá en definitiva en el Comité Olímpico del país sede.

Al Comité organizador le queda confiado el Gobierno y Administración de los Juegos y debe hacer todo lo necesario para su celebración, sujeto a la aprobación de su Comité Olímpico y del Comité Ejecutivo de la ODECABE, para todos los arreglos de carácter técnico de los Juegos.  El Comité organizador debe consultar con las Federaciones Internacionales y/o las Centroamericanas y del Caribe correspondientes, en coordinación con sus Federaciones nacionales.  Es el responsable por la integración de los diversos deportes en el Programa y deberá cumplir las normas técnicas de las Federaciones Internacionales y/o Centroamericanas y del Caribe.